REPÚBLICA DE CO LOMBIA

X

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

DECRETO No. 1290

 

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79  y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1.   Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2.   Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ­ICFES­, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la
educación de  los establecimientos educativos con  fundamento  en los estándares  básicos.  Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
3.   Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de
educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decr eto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1.   Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2.   Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3.   Suministrar  información  que  permita  implementar  estrategias  pedagógicas  para  apoyar  a  los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4.   Determinar la promoción de estudiantes.
5.   Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema instit ucional de evaluación de los estudiantes.  El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1.   Los criterios de evaluación y promoción.
2.   La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3.   Las estrategias de valoración integral de los desempeflos de los estudiantes.
4.   Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeflos de los estudiantes durante el aflo escolar.
5.   Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6.   Las  estrategias  de  apoyo  necesarias  para  resolver  situaciones  pedagógicas  pendientes  de  los
estudiantes.
7.   Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8.   La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9.   La estructura de los  informes de  los estudiantes,  para  que sean claros,  comprensibles  y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los  mecanismos  de  participación  de  la  comunidad  educativa  en  la  construcción  del  sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTICULO 5. Esca la de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeflos  de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

·    Desempeño Superior
·    Desempeño Alto 
·    Desempeño Básico 
·    Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto  educativo  institucional.  El desempeño  bajo  se entiende como  la  no  superación de  los mismos.

ARTÍCULO 6. Promoción  escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.   Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

ARTÍCULO 7.  P r omoción anticipada de gr a do.    Durante el primer período del aflo escolar el consejo  académico, previo  consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.  La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el aflo lectivo anterior.

ARTICULO  8.  Creación  del  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:  Los
establecimientos  educativos  deben  como  mínimo  seguir  el  procedimiento  que  se  menciona  a continuación:

1.   Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2.   Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3.   Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4.   Incorporar  el  sistema   institucional  de  evaluación  en  el  proyecto   educativo   institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5.   Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6.   Divulgar  los  procedimientos  y  mecanismos  de  reclamaciones  del  sistema  institucional  de evaluación.
7.   Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Pa r ágr a fo.  Cuando  el establecimiento  educativo  considere  necesaria  la  modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1.   Publicar  información  clara  y  oportuna  sobre  los  resultados  de  las  pruebas  externas  tanto internacionales  como  nacionales,  de  manera  que  sean  un  insumo  para  la  construcción  de  los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
2.   Expedir y actualizar  orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3.   Orientar y acompaflar  a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4.   Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10.  Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1.   Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
2.   Orientar, acompaflar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en
la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3.   Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4.   Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO  11.    Responsabilidades  del  establecimiento  educativo. En cumplimiento  de  las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:

1.   Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2.   Incorporar  en el proyecto  educativo  institucional  los  criterios,  procesos  y procedimientos  de
evaluación;  estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

Realizar  reuniones  de  docentes  y  directivos  docentes  para  analizar,  diseflar e  implementar
estrategias  permanentes  de  evaluación  y  de  apoyo  para  la  superación  de  debilidades  de  los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4.   Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5.   Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y
promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6.   Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones
con ellos cuando sea necesario.
7.   A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten
los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8.   Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares
que puedan estar afectando el desempeflo  de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9.   Presentar a las pruebas censales del ICFES  la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados,  y colaborar con éste en los procesos de inscripción  y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO   12.  Derechos del estudiante.  El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1.   Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2.   Conocer  el sistema  institucional de evaluación  de  los estudiantes:  criterios,  procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de aflo escolar.
3.   Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4.   Recibir  la  asesoría  y  acompaflamiento  de  los  docentes  para  superar  sus  debilidades  en  el aprendizaje.

ARTÍCULO  13. Deber es del estudiante.   El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1.   Cumplir  con  los compromisos académicos  y de  convivencia definidos por  el establecimiento educativo.
2.   Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Der echos de los padr es de familia.  En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1.   Conocer  el sistema  institucional de evaluación  de  los estudiantes:  criterios,  procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de aflo escolar.
2.   Acompaflar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3.   Recibir los informes periódicos de evaluación.
4.   Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.

 

ARTÍCULO 15. Deber es de los padr es de familia.  De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1.   Participar,  a  través  de  las  instancias  del  gobierno  escolar,  en  la  definición  de  criterios  y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2.   Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

3.   Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO  16.    Registr o  escolar .  Los  establecimientos  educativos  deben  llevar  un  registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17.  Constancias de desempeflo. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeflo de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeflo reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera  que  el  estudiante  necesita  procesos  de  apoyo  para  estar  acorde  con  las  exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18.  Gr aduación.  Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.

Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al aflo escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del aflo escolar 2009­2010.  Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009

 

Original firmado por :

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salir